Resolución Directorial N° 880-2014 JUS/DGCP-DCMA
907298731- 941901850
Horario de atención:
Lunes a Viernes
De 8am a 5pm
Av. Paseo de la República 291
Piso 7 Oficina 702
Aquí encontrarás información y conceptos claves acerca de nuestros servicios
¿Qué es la conciliación extrajudicial?
La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación.
Fuente: MINJUS
Materias Conciliables
Civil
-
Pagos de deuda
-
Indemnización por daños y perjuicios
-
Ofrecimiento de pago
-
Otorgamiento de Escritura Pública
-
División y participación de bienes
-
Resolución de contratos
-
Interdictos
-
Convocatoria a Asamblea General
-
Desalojo
Familia
-
Alimentos
-
Tenencia de custodia
-
Régimen de visita
-
Divorcio por mutuo acuerdo
La solicitud de conciliación es la manifestación de la voluntad expresa de una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo mediante el cual pide a un Centro de Conciliación extrajudicial que le asista en la búsqueda conjunta de una solución consensual a un conflicto de intereses de naturaleza disponible antes y durante un proceso judicial. La solicitud de conciliación es un documento privado.
Fuente: Rafael Medina, LIMAMARC
Acta de Conciliación
El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.
Fuente: MINJUS